Ley de alquileres vigente: qué dicen las normas sobre el ajuste
Lo que dicen las normas sobre el ajuste del alquiler, citadas desde sus textos oficiales (InfoLEG y BCRA). Revisado el 02/10/2026.
Esto no es asesoramiento legal. Es un resumen informativo de textos oficiales, con enlaces para que los leas. Qué norma rige tu contrato puede depender de su fecha, de lo que se firmó y de cómo se interprete: consultá con un abogado o abogada para tu caso.
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Resumen por fecha de firma del contrato
| Firmado | Qué decía la norma sobre el ajuste (vivienda) |
|---|---|
| Desde el 01/07/2020 hasta el 17/10/2023 | Ley 27.551, art. 14: ajustes anuales con un índice IPC + RIPTE por partes iguales elaborado por el BCRA (el ICL). |
| Desde el 18/10/2023 hasta el 28/12/2023 | Ley 27.737 (modificó el art. 14): ajustes cada no menos de 6 meses con un coeficiente basado en el CVS (INDEC) y el CER (BCRA). Esta calculadora todavía no calcula ese coeficiente. |
| Desde el 29/12/2023 | DNU 70/2023: el índice (público o privado), la moneda y la periodicidad los acuerdan las partes (art. 1199 del Código Civil y Comercial). |
Las fechas de corte salen de la vigencia de cada norma (detalle abajo). Que un contrato anterior siga con las reglas vigentes al firmarlo es la interpretación habitual según el art. 7 del Código Civil y Comercial, pero no está escrita así en una sola norma: confirmalo con un profesional.
Ley 27.551 (2020)
- Publicada en el Boletín Oficial el 30/06/2020. Su art. 23 dice que entra en vigencia el día siguiente a su publicación y que se aplica a los contratos que se celebren a partir de entonces. Texto en InfoLEG.
- Art. 14 (texto original): en alquileres de vivienda, el precio “debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales”, usando “un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE)”, elaborado y publicado por el BCRA.
- El BCRA creó ese índice, el ICL, con la Comunicación “A” 7096 (27/08/2020): rige desde el 1/07/2020 y se calcula a diario con las variaciones del IPC y del RIPTE. Cómo se calcula.
- InfoLEG la registra como “abrogada por artículo 249 del Decreto N° 70/2023”.
Ley 27.737 (octubre de 2023)
- Publicada en el Boletín Oficial el 17/10/2023; su art. 12 dice que entra en vigencia el día siguiente a su publicación. Texto en InfoLEG.
- Art. 5: reemplazó el art. 14 de la Ley 27.551. Para vivienda, los ajustes se hacen “con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis (6) meses”, con “un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)”.
- También reemplazó el art. 1198 del Código Civil y Comercial: plazo mínimo legal de 3 años si el contrato no fija uno mayor.
- No verificamos en una fuente oficial cómo se aplica a contratos firmados antes del 18/10/2023 ni si el BCRA publica ese coeficiente como serie propia.
DNU 70/2023 (diciembre de 2023)
- Publicado en el Boletín Oficial el 21/12/2023 (n.° 35.326). Ficha en InfoLEG · texto.
- Art. 249: “Derógase la Ley N° 27.551” (la ley cuyo art. 14 había modificado la Ley 27.737).
- Art. 256: nuevo art. 1198 del Código Civil y Comercial: el plazo es el que acuerden las partes; si no se fija, es de 2 años para vivienda y de 3 años para otros destinos.
- Art. 257: nuevo art. 1199, “Moneda de pago y actualización”: los alquileres pueden pactarse en moneda de curso legal o extranjera; “Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres”. Si el índice deja de publicarse, se usa un índice oficial similar del INDEC (si el precio es en pesos). El artículo no menciona una periodicidad mínima.
- Vigencia: en el texto no encontramos una fecha propia de entrada en vigencia. La regla general del art. 5 del Código Civil y Comercial es que las normas “rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”; por eso se toma el 29/12/2023.
- El texto actualizado del Código Civil y Comercial en InfoLEG muestra hoy los arts. 1198 y 1199 con la redacción del DNU 70/2023.
¿Y los contratos firmados antes del 29/12/2023?
El art. 7 del Código Civil y Comercial (“Eficacia temporal”) dice que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones existentes, que no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario, y que “las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”. Ver art. 7.
Con esa regla general, lo habitual es que un contrato siga con el índice y la periodicidad que se pactaron según la ley vigente al firmarlo (por ejemplo, ICL anual para contratos de la Ley 27.551). Pero cómo se aplica a un caso concreto es una cuestión de interpretación legal: consultá con un profesional.
Qué no verificamos
- El estado de posibles planteos judiciales o del tratamiento legislativo del DNU 70/2023.
- Normas provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires.
- La aplicación de la Ley 27.737 a contratos firmados antes de su vigencia.
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