Respuesta corta: sí, si cada parte lo firma con firma digital. Con otras firmas electrónicas el contrato puede valer, pero es más difícil de probar si alguien lo desconoce. Textos verificados en InfoLEG el 09/10/2026.
Esto no es asesoramiento legal. Es un resumen informativo de normas oficiales, con enlaces para que las leas. Para tu caso, consultá con un abogado o abogada.
1. El contrato de alquiler tiene que ser por escrito
El art. 1188 del Código Civil y Comercial exige que la locación de un inmueble «debe ser hecho por escrito», también para sus prórrogas y modificaciones. Escrito no significa papel: el art. 286 admite cualquier soporte siempre que el contenido sea texto inteligible, y la Ley 25.506 dice que un documento digital satisface el requisito de escritura (art. 6).
La diferencia está en la firma. El art. 288 del Código dice que en los instrumentos generados por medios electrónicos el requisito de firma queda satisfecho si se usa una firma digital.
2. Firma digital y firma electrónica no son lo mismo
Firma digital
Firma electrónica
Qué es
La que se hace con un certificado emitido por un certificador licenciado (arts. 2 y 9, Ley 25.506).
Cualquier otro dato electrónico usado para identificarse: un clic, un código, una imagen de la firma (art. 5).
Reemplaza la firma manuscrita
Sí (art. 3, Ley 25.506; art. 288 CCyC).
No por sí sola.
Si la otra parte la niega
Se presume que es del titular del certificado y que el documento no cambió, salvo prueba en contrario (arts. 7 y 8).
Quien la invoca tiene que probar que es válida (art. 5).
Modificaciones de la Ley 25.506: según el texto actualizado de InfoLEG, la única ley que cambió su texto es la Ley 27.446 (B.O. 18/06/2018), que derogó y sustituyó algunos artículos (entre ellos el 4 y el 10); los arts. 3, 5, 6, 7 y 8 citados acá no figuran como modificados. En la lista de normas vinculadas no aparecen el DNU 70/2023 ni la Ley 27.444.
3. Cómo firmar el contrato
A mano: imprimís el PDF, firman todas las partes (y el fiador, si hay) y cada una se queda con un ejemplar. Es lo más simple.
Con firma digital: cada parte firma el mismo archivo PDF con su propio certificado, una después de la otra. La firma digital remota del Estado es gratuita, para personas humanas y documentos PDF; la página del trámite pide turno en una Autoridad de Registro. El Decreto 743/2024 permitió que la verificación de identidad se haga sin presencia física, con validación en RENAPER.
Mezcla (una parte a mano y otra digital sobre papel impreso, o firmas por foto o por app): es firma electrónica o copia; puede servir como prueba (art. 1019 CCyC), pero no tiene las presunciones de la firma digital.
4. El sello de tiempo de la Blockchain Federal Argentina (BFA)
En bfa.ar/sello2 (y en la versión anterior, bfa.ar/sello) podés sellar gratis la huella SHA-256 de un archivo. Según el código de esa página, el hash se calcula en tu navegador y se envía solo el hash, no el archivo.
Qué aporta: una prueba de que ese archivo exacto existía en esa fecha y no cambió desde entonces.
Qué no aporta: no identifica a quién firmó, no reemplaza la firma y no convierte una firma electrónica en firma digital. No encontramos una norma que le dé un valor legal específico.
Ojo: cualquier cambio en el archivo cambia el hash. Si van a firmar digitalmente, sellá el PDF ya firmado por todos y guardalo tal cual.
5. Lo que no está claro o no verificamos
Arts. 1203, 1209 y 1222 del Código: su texto actual viene de la Ley 27.551, que el DNU 70/2023 derogó (art. 249). InfoLEG los sigue mostrando con ese texto. Si la derogación de la ley modificadora cambia algo es una cuestión de interpretación. En el modelo de contrato, las cláusulas de los arts. 1209 (si elegís remitir) y 1222 solo remiten al artículo y están marcadas «para revisar con un profesional»; el 1203 no se usa.
Art. 1221 (resolución anticipada con el 10 % del saldo): el modelo transcribe el texto vigente según InfoLEG (sustituido por el art. 262 del DNU 70/2023) y no agrega preaviso ni otras condiciones. Si las partes pueden pactar algo distinto es una cuestión a revisar con un profesional.
Impuesto de sellos y registro ante ARCA: dependen de la provincia y de la situación de cada parte. No los verificamos.
Normas provinciales o municipales sobre alquileres: no las revisamos.
Preguntas frecuentes
¿El contrato de alquiler tiene que ser por escrito?
Sí. El art. 1188 del Código Civil y Comercial dice que la locación de un inmueble debe hacerse por escrito, y lo mismo vale para sus prórrogas y modificaciones. El DNU 70/2023 no cambió ese artículo.
¿Un PDF cuenta como «por escrito»?
La expresión escrita puede constar en cualquier soporte, siempre que el texto sea inteligible aunque haga falta un medio técnico para leerlo (art. 286 CCyC), y la Ley 25.506 dice que un documento digital satisface el requisito de escritura (art. 6). El tema es la firma.
¿Qué firma vale para un contrato digital?
En los instrumentos electrónicos, el requisito de firma queda satisfecho con una firma digital (art. 288 CCyC), y la firma digital satisface la exigencia de firma manuscrita (art. 3, Ley 25.506). Una firma electrónica (un clic, una imagen de tu firma, una app sin certificado de un certificador licenciado) no es firma digital: si la otra parte la desconoce, quien la invoca tiene que probar que es válida (art. 5, Ley 25.506).
¿Firmar en una app o con una imagen de mi firma es lo mismo que firma digital?
No. Para la Ley 25.506 eso es, en general, firma electrónica: puede servir como prueba, pero no tiene la presunción de autoría e integridad que la ley le da a la firma digital (arts. 7 y 8). Pegar una firma escaneada en un PDF tampoco es firma digital.
¿Cómo consigo una firma digital gratis?
El Estado nacional ofrece la firma digital remota sin token, gratuita, para personas humanas y documentos PDF. Según la página oficial del trámite, hay que sacar turno en una Autoridad de Registro para validar la identidad. El Decreto 743/2024 habilitó que esa verificación pueda hacerse sin presencia física, validando con RENAPER, pero conviene mirar en la página del trámite cómo funciona hoy.
¿Qué prueba el sello de tiempo de la Blockchain Federal Argentina?
Que un archivo con ese hash (huella SHA-256) existía en una fecha y que no cambió desde entonces. No identifica a quién firmó, no reemplaza la firma y no convierte una firma electrónica en firma digital. No encontramos una norma que le dé un valor legal específico: sería una prueba más, que evalúa un juez.
¿Puedo firmar a mano un contrato que generé online?
Sí. Imprimís el PDF, cada parte firma (lo habitual es firmar todas las hojas) y cada una se queda con un ejemplar. Es la opción más simple si no todas las partes tienen firma digital.